El abogado de accidentes de tráfico en el Siglo XXI. La cruda realidad

Los abogados de accidentes de tráfico nunca hemos estado bien mirados, o al menos esa es mi impresión. Para las aseguradoras somos una especie de mafia siciliana, siempre pidiendo más parapetados tras la amenaza de demandas, apelaciones y solicitud de intereses moratorios.

Para el resto de compañeros, al menos en los inicios, más de lo mismo. Recuerdo que cuando a principios de los años noventa empecé a dedicarme al derecho de la circulación, muchos compañeros arrugaban la nariz entre escépticos e icrédulos. Y es que el derecho de daños nunca fue -aún hoy no lo es- una especialidad incluida en los planes de estudio, como sí lo son ramas desconcertantes como el derecho eclesiástico o la economía política.

Poco a poco, más como fuente accesoria y pretendidamente sencilla de obtener ingresos que por verdadero interés en la materia, buena parte de los despachos de abogados han ido incorporando la reclamación de lesiones por accidente de tráfico a su cartera de servicios. Unos cuantos -prefiero no hacer asunciones de porcentajes- se han incorporado a esta materia sin tener consciente plena de su dificultad actual, y así no es infrecuente recibir consultas vía mail o telefónico de compañeros que han aceptado un tema de tráfico de cierta envergadura y de repente se han dado cuenta de que los conocimientos -muchos de ellos transversales- que es preciso tener para poder dar un adecuado servicio en este tipo de asuntos son abrumadores.

Pero esta mala fama del abogado de accidentes de tráfico, y de la propia reclamación de indemnizaciones, no se circunscribe únicamente a las aseguradoras y al colectivo de letrados. Cada vez más se hace evidente una cierta incomodidad de algunos jueces respecto a este tipo de materias, que sobrecargan sus juzgados con asuntos que en su opinión no deberían ventilarse en estas instancias. 

Esa incomodidad, a nivel gremial, supuso en su momento un éxodo de las reclamaciones, tradicionalmente amparadas en la jurisdicción penal, y paulatinamente "degradadadas"  entre jurisdicciones de las reclamaciones de accidentes (de la jurisdicción penal a la civil). El penúltimo intento de retornar al amparo de forenses y procedimientos de instrucción recibió un sonoro portazo corpotativo por parte de los jueces de instrucción, que hicieron ondear el requisito de la gravedad (del daño y de la infracción) para intervenir.

Y aquí estamos los abogados de accidentes de tráfico en el siglo XXI en España, a merced de la jurisdicción civil, haciendo encaje de bolillos para que el pack jurídico de reclamación (abogado + procurador + perito médico) pueda tener un encaje de rentabilidad dentro del presupuesto indemnizatorio del cliente. Sorteando inadmisiones, zandadillas por baja intensidad, amenazas latentes de condenas en costas, restricciones de las coberturas jurídicas tanto a nivel cualitativo (no incluyen los honorarios de los peritos médicos que la ley establece como necesarios para que prosperen algunas demandas) como cuantittativo (se pretende que con seiscientos euros por siniestro un coche lleno de ocupantes pueda contratar abogados y procuradores para representarles), etc.

Y por si todo esto no fuera suficiente, mas de uno -y de dos- jueces nos demuestran su escaso interés por esta materia despachando asuntos complejos con sentencias de dos o tres páginas, solventando por ejemplo controversias sobre más de treinta conceptos indemnizatorios con un lacónico "me resultó más convincente tal o cual perito", prosiguiendo con un sí -o no- a todo, de tal suerte que desaparece la escala de grises de algunas resoluciones judiciales y o se estiman las demandas o se desestiman en su integridad, pareciera que para no tener que justificar, entender ni calcular ningún concepto médico o baremizable.

A ningún abogado le gusta perder un juicio - aún menos a los abogados de tráfico, que cobramos a cuota litis- pero sería de agradecer que al menos los juzgadores nos explicaran por qué lo hemos perdido.

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